20 mayo 2020

¿Te puedes llamar Lola o Pepe?

He observado que en Suecia hay bastante libertad a la hora de inscribir el nombre de tu hijo. Por ejemplo, puedes llamar a tu hijo Calle (en lugar de Carl) o Anita (en lugar de Anna o Ana). ¿Y en España? ¿Es posible llamar a tu hijo Paco (en lugar de Francisco) o Pepa (en lugar de Josefa)?  Veamos qué dice el artículo 54 del registro civil:
Artículo cincuenta y cuatro.
En la inscripción se expresará el nombre que se da al nacido, si bien no podrá consignarse más de un nombre compuesto, ni más de dos simples. 
Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan a error en cuanto al sexo.
No puede imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos, a no ser que hubiera fallecido, así como tampoco su traducción usual a otra lengua.
A petición del interesado o de su representante legal, el encargado del Registro sustituirá el nombre propio de aquél por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas.

Artículo 192
No se podrán imponer más de dos nombres simples o de uno compuesto. Cuando se impongan dos nombres simples, éstos se unirán por un guión y ambos se escribirán con mayúscula inicial.
Se considera que perjudican objetivamente a la persona los nombres propios que, por sí o en combinación con los apellidos, resultan contrarios al decoro.
La sustitución del nombre propio por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas requerirá, si no fuese notorio, que se acredite por los medios oportunos esta equivalencia y la grafía correcta del nombre solicitado.

Como hemos visto la ley no dice nada en cuánto al uso de nombres familiares o diminutivos, por lo que entendemos que puede haber niños que se llamen Chema o Marisol. 

Fuente: Registro Civil
www.boe.es

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